MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL




Promulgación: 10/05/2010
Publicación: 14/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 834
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
VISTO: el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
dispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil y el Decreto
N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que reglamentó la referida norma
para la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos de
exportación.

RESULTANDO: I) que la mencionada ley dispuso una partida de $ 25:000.000
(pesos uruguayos veinticinco millones) a efectos de apoyar la producción
de hilados, tejidos de punto y tejidos planos en el ejercicio 2009.

II) que las partidas presupuestales dispuestas para el ejercicio 2009 se
replican para el año 2010.

III) que en virtud del descenso de la demanda mundial de productos
textiles registrada a partir de la crisis internacional, las empresas
apoyadas a través de la implementación del referido beneficio en el
período 2007 - 2009 han sufrido un impacto muy desfavorable.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en Resultando III se
considera conveniente continuar el apoyo a este sector, focalizando los
recursos presupuestales en aquellas empresas que, habiendo sido
beneficiarias del mencionado apoyo, permanezcan realizando actividad
productiva para exportación.

II) que corresponde modificar algunos de los criterios establecidos en el
Decreto N° 522/007 para adaptarlos a la situación prevaleciente luego de
la crisis internacional.

III) que el Tribunal de Cuentas observó el gasto argumentando que la
partida dispuesta en el artículo 309 de la Ley N° 18.172 no resulta
prorrogable al amparo del artículo 228 de la Constitución de la República
y que no existe norma legal habilitante para que autorice al Ministerio de
Economía y Finanzas a transferir la referida partida a la Corporación
Nacional para el Desarrollo.

IV) que se estima conveniente insistir en función de los compromisos
asumidos por la mencionada Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo
211 de la Constitución de la República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
211 y 228 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, de
27 de diciembre de 2007, que hayan percibido el mismo en alguno de los
años 2007, 2008 o 2009 y que continúen realizando actividad productiva
para exportación al 31 de diciembre de 2009.

En el caso de las empresas que no hayan percibido el beneficio y cumplan
las referidas condiciones, deberán presentarse ante la Asociación de
Industrias Textiles del Uruguay en un plazo máximo de 15 días a partir de
la vigencia del presente Decreto, a efectos que dicha Institución
certifique el cumplimiento de las mismas.

Artículo 2

 La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones)
asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009. prorrogada
por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá
entre las empresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago al
Banco de Previsión Social expresado en pesos uruguayos, y valor FOB
exportado expresado en dólares estadounidenses, a cuyos efectos se
considerará como fuente de información la base de datos de la Dirección
Nacional de Aduanas.

Artículo 3

 Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada
empresa en el total correspondiente a los beneficiarios.

A efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del
beneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio
ponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los
siguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de
Previsión Social y 80% para la participación en el valor de las
exportaciones.

Cuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora, y
se acredite ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay que
ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los parámetros referidos se
calcularán sumando los importes correspondientes a cada una de las
empresas participantes tanto en el proceso de producción como de
exportación.

Artículo 4

 La partida correspondiente al ejercicio 2010 se distribuirá en función de
la participación establecida en el artículo anterior, considerando para
los parámetros los valores correspondientes al año 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Se contemplará una partida residual a efectos de cubrir eventuales
solicitudes de las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 1° del Decreto N° 522/007, no hayan percibido los beneficios
en los años 2007, 2008 o 2009. De verificarse un remanente luego de
realizarse la distribución definitiva de la partida, el mismo será
redistribuido de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente
Decreto.

Artículo 6

 Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración financiera de la partida que se reglamenta. La
Administración determinará los montos por beneficiario.

Artículo 7

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la
Corporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $
25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) e insístese en el gasto.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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