APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 119

   Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la Información, 
integrado por el Director de Seguridad de la Información de la Agencia 
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la 
Información y del Conocimiento (AGESIC), un representante de la academia y 
un representante de los siguientes órganos: Presidencia de la República, 
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, Ministerio de Relaciones Exteriores, Banco 
Central del Uruguay y Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, 
que elaborará recomendaciones y asesorará a la AGESIC sobre aspectos 
estratégicos en materia de ciberseguridad.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los consejos
asesores honorarios de la AGESIC. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 71.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 85.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 85, Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119.
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