Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

 Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguridad Informática, integrado
por un representante de los siguientes órganos: Prosecretaría de la
Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio
del Interior, Administración Nacional de Telecomunicaciones y Universidad
de la República, que apoyará a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC) en la materia.

Los integrantes del Consejo Asesor Honorario de Empresas previsto en el
artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, así como del Consejo creado por el inciso precedente, serán
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Directivo
Honorario de la Agencia.
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