LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO IV - DE LAS INVERSIONES

Artículo 124

     (Prohibiciones).- El Fondo de Ahorro Previsional no podrá ser 
invertido en los siguientes valores:

A) Valores emitidos por otras Administradoras que se creen de acuerdo con
   la presente ley.

B) Valores emitidos por empresas aseguradoras.

C) Valores emitidos por empresas vinculadas a la respectiva
   Administradora, ya sea directamente o por su integración a un conjunto
   económico.

   En ningún caso las Administradoras podrán realizar operaciones de
   caución ni operaciones financieras que requieran la constitución de
   prendas u otro tipo de garantías sobre el activo del Fondo
   Previsional, excepto cuando se trate de las operaciones a que refiere
   el literal E) del artículo 123 y en el penúltimo inciso del artículo
   123 ter de la presente ley. En estos casos, la Agencia Reguladora de
   la Seguridad Social podrá autorizar su constitución cuando la
   naturaleza de las operaciones y los usos de plaza así lo exijan, así
   como imponer las condiciones y limitaciones que en cada caso juzgue
   oportuna.

   Las prohibiciones indicadas en el presente artículo serán controladas
   por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 121.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 377,
      Ley Nº 18.673 de 23/07/2010 artículo 2.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.127 de 12/05/2007 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 128.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 377, Ley Nº 18.673 de 23/07/2010 artículo 2, Ley Nº 18.127 de 12/05/2007 artículo 4, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 124.
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