Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 302-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Modifícase el literal C) del artículo 124 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C)     Valores emitidos por sociedades constituidas en el extranjero, con 
        excepción de las empresas de intermediación financiera autorizadas 
        a girar en el país y de los organismos internacionales de crédito 
        de los cuales el país sea miembro".
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