(Condenas procesales).- Modifícase el artículo 594 del Código de
Procedimiento Civil que quedará redactado así:
"Puestos los autos al despacho, el Juez pronto dentro de quince
días su fallo, que será sólo en relación.
Las costas serán siempre de cargo del vencido, sin perjuicio de la
condena en costos, cuando procediese (artículo 688, ap. 2 C.C.).
El fallo de segunda instancia, si fuera confirmatorio impondrá las
costas y costos, haya o no malicia temeraria. El Superior deberá
apartarse de ese principio, en forma fundada, en cuanto a la
imposición de los costos, cuando a su juicio el apelante haya litigado
con alguna razón."
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 56, 57 y
544.