RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FINANCIACION DE DEFICIT

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir los déficit pendientes al 31
de diciembre de 1962 con los siguientes recursos:

A) Cancelación del saldo neto que resulte a cargo del Tesoro Nacional,
   por aplicación del mecanismo de compensación de deudas    
   intergubernamentales, con los recursos y en las condiciones de tiempo
   y forma que se autorizan y determinan por la presente ley;

B) Con el producido de una deuda pública interna por un monto de hasta $
   70:000.000.00 (setecientos millones de pesos) valor nominal.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

GIANNATTASIO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - APARICIO MENDEZ - GUILLERMO GARCIA COSTA - WALTER R. SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Ayuda