TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS SUPER RENTAS. IMPUESTO AL PATRIMONIO. REGLAMENTACION




Promulgación: 18/06/1964
Publicación: 03/07/1964

Resumen:

Reglaméntase la Ley Nº 13.241 de fecha 31 de enero de 1964, para la
aplicación y recaudación de los impuestos a las Super Rentas, Préstamos,
Créditos y Garantías y Patrimonio. Determínase sujetos pasivos, año
fiscal, activos y pasivos no computables, activos y pasivos exentos,
avalúo del activo, capital, sucursales en el exterior de Sociedades
uruguayas, ajuste de capital fiscal, cuentas de dueños o socios, empresas
en liquidación, rentas gravadas, sueldos de dueños y de socios, deducción
de impuestos. 
Sustitúyese el artículo 5 del Decreto de fecha 10 de mayo de 1962.
Deróganse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de fecha 10 de mayo de 1962.
Fíjase el monto del índice de productividad establecido por el artículo 
26 de la Ley Nº 12.804 de fecha 30 de noviembre de 1960. Prorrógase los
plazos vencidos o que vencieran, a los efectos de que las empresas con
ejercicios económicos iniciados, presenten las declaraciones juradas y
efectúen los pagos correspondientes.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964.

Artículo 22

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 292/964 de 
13/08/1964 artículo 1.

Artículo 24

Literal f) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 
315/964 de 20/08/1964 artículo 1.

Artículo 29

Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 292/964 de 13/08/1964 artículo 3.


		
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