RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - FINANCIACION DE DEFICIT

Artículo 2

   Con los recursos que se autorizan en el artículo anterior se cubrirán:

A) El déficit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos (Ejercicio 1961
   y 1962);
B) Los gastos sin imputación denunciados por el Poder Ejecutivo, 
   correspondientes a los Ejercicios 1961 y 1962;
C) Los déficit denunciados por Organismos del Estado correspondientes a
   los Ejercicios 1961 y 1962, que deban ser cubiertos por Rentas 
   Generales, de acuerdo con las normas legales vigentes. La cancelación
   de los déficit de los Organismos Públicos prevista en este apartado,
   se hará de acuerdo con el resultado económico que arrojen los balances
   respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el órgano 
   competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la República;
D) Déficit del Fondo de Detracciones y Recargos al 31 de diciembre de 
   1962.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/964 de 19/03/1964.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda