Fecha de Publicación: 17/01/1949
Página: 90-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley

Se crea el Patronato del Psicópata, dándose un cuerpo de normas para el bien de los enfermos mentales. 

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las
siguientes:

      A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia 
         -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por 
         su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole 
         habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado;  
         prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas 
         económicos, profesionales y afectivos.
      B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y 
         asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención
         de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad, 
         etc.
      C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a
         aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo 
         estado les permita continuar la cura, realizando trabajos 
         adecuados por los que puedan obtener una remuneración.
      D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a
         los demás organismos públicos, las medidas que considere  
         convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.

Artículo 2

   El "Patronato del Psicópata" estará dirigido por una Comisión
Honoraria de 15 miembros, integrada de la siguiente forma:

      A) Ocho personas designadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del 
         Ministerio de Salud Pública.
      B) Cuatro miembros natos que serán: El Profesor de Clínica 
         Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, el Inspector General de
         Psicópatas, el Director del Hospital Vilardebó y el Director de 
         la Colonia "Doctor Bernardo Etchepare".
      C) Un delegado por cada una de las siguientes Instituciones: 
         Sociedad de Psiquiatría, Liga Uruguaya Contra el Alcoholismo y 
         Asociación pro-Enfermos Mentales del Hospital Vilardebó. En el 
         caso de que esta última Institución resolviera transferir sus  
         bienes y cometidos al "Patronato del Psicópata", los miembros  
         designados por el Poder Ejecutivo serán nueve, debiendo tener en
         cuenta, en lo posible, en las designaciones, a las personas que 
         han dirigido la mencionada Asociación.
          Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las
         autoridades que las designen. Los miembros delegados de las 
         Asociaciones determinadas en el inciso C) de este artículo, 
         cesarán conjuntamente con los anteriores, aunque tanto los unos 
         como los otros podrán ser reelectos y continuarán en sus cargos 
         hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
          La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un 
         Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y proyectará un 
         Reglamento interno que someterá a la aprobación del Ministerio 
         de Salud Pública.

Artículo 3

   Los recursos del "Patronato del Psicópata" serán los siguientes:

     A) Una subvención anual de $ 50.000.00 que se tomará de Rentas 
        Generales.
     B) El producido de las hospitalidades pagadas por asistencia de 
        enfermos en el Hospital Vilardebó y en la Colonia "Doctor Bernardo
        Etchepare".
     C) Las contribuciones voluntarias que la Comisión Honoraria 
        gestionará de los Organismos del Estado, Entes Autónomos, 
        Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
     D) Las contribuciones, permanentes o no, donaciones, herencias o 
        legados de particulares.
     E) El producido de la cooperación social en las diversas formas que 
        la Comisión Honoraria pueda arbitrar.
     F) Los proventos que resultaren del funcionamiento del "Hogar-
        Taller".

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública proporcionará de su personal, a 
la Comisión Honoraria, los funcionarios que realicen las tareas de 
contabilizar el movimiento de fondos así como las demás tareas administrativas.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de 
noviembre de 1948. 

CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Hacienda.

                                  Montevideo, 16 de noviembre de 1948.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.-

BATLLE BERRES.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.- LEDO ARROYO TORRES.
Ayuda