Fecha de Publicación: 17/01/1949
Página: 90-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   El "Patronato del Psicópata" estará dirigido por una Comisión
Honoraria de 15 miembros, integrada de la siguiente forma:

      A) Ocho personas designadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del 
         Ministerio de Salud Pública.
      B) Cuatro miembros natos que serán: El Profesor de Clínica 
         Psiquiátrica de la Facultad de Medicina, el Inspector General de
         Psicópatas, el Director del Hospital Vilardebó y el Director de 
         la Colonia "Doctor Bernardo Etchepare".
      C) Un delegado por cada una de las siguientes Instituciones: 
         Sociedad de Psiquiatría, Liga Uruguaya Contra el Alcoholismo y 
         Asociación pro-Enfermos Mentales del Hospital Vilardebó. En el 
         caso de que esta última Institución resolviera transferir sus  
         bienes y cometidos al "Patronato del Psicópata", los miembros  
         designados por el Poder Ejecutivo serán nueve, debiendo tener en
         cuenta, en lo posible, en las designaciones, a las personas que 
         han dirigido la mencionada Asociación.
          Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las
         autoridades que las designen. Los miembros delegados de las 
         Asociaciones determinadas en el inciso C) de este artículo, 
         cesarán conjuntamente con los anteriores, aunque tanto los unos 
         como los otros podrán ser reelectos y continuarán en sus cargos 
         hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
          La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un 
         Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y proyectará un 
         Reglamento interno que someterá a la aprobación del Ministerio 
         de Salud Pública.
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