Fecha de Publicación: 17/01/1949
Página: 90-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley

Se crea el Patronato del Psicópata, dándose un cuerpo de normas para el bien de los enfermos mentales. 

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Créase el "Patronato del Psicópata", cuyas finalidades serán las
siguientes:

      A) Proteger al enfermo mental en todas las etapas de su asistencia 
         -hospitalaria y externa- y durante su convalecencia; velar por 
         su bienestar al reintegrarse a la sociedad, procurándole 
         habitación y alimentación, si no las tiene, y trabajo adecuado;  
         prestarle la ayuda necesaria para resolver sus problemas 
         económicos, profesionales y afectivos.
      B) Velar por la situación de los familiares del enfermo mental y 
         asesorarlos en la realización de gestiones, tales como obtención
         de licencias, trámites jubilatorios, juicios de incapacidad, 
         etc.
      C) Fundar y administrar un "Hogar-Taller" destinado especialmente a
         aquellos enfermos mentales que no tengan amparo familiar y cuyo 
         estado les permita continuar la cura, realizando trabajos 
         adecuados por los que puedan obtener una remuneración.
      D) Proponer al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a
         los demás organismos públicos, las medidas que considere  
         convenientes para el cumplimiento de las finalidades anteriores.

BATLLE BERRES.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.- LEDO ARROYO TORRES.
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