AUTORIZACION DE CONCESION DE BECAS DE TRABAJO A LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 01/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 258
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 161.
      Visto: lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991.

     Resultando: I) que la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado está autorizada a conceder becas de
trabajo para que estudiantes de las carreras Universitarias de
arquitectura y agrimensura realicen la práctica de conformidad con las
respectivas disposiciones curriculares de los correspondientes centros
docentes, así como de egresados del Consejo Nacional de Educación Técnico
Profesional.

     II) que tales becas de trabajo deberán ser establecidas de acuerdo
con las necesidades del servicio de dicha Unidad Ejecutora.

     III) que corresponderá la selección de los aspirantes a obtener las
becas de trabajo teniéndose en cuenta las mejores calificaciones de los
estudiantes.

     Considerando: que compete al Poder Ejecutivo reglamentar la forma en
que se cumplirá con lo dispuesto por el citado artículo 161 de la
mencionada Ley Nº 16.226.

     Atento: a lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado, la Contaduría General de la
Nación y la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 De acuerdo con las necesidades del servicio, la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado podrá conceder
becas de trabajo para que estudiantes de las carreras universitarias de
arquitectura y agrimensura realicen la práctica de conformidad con las
respectivas disposiciones curriculares de los correspondientes centros
docentes universitarios, así como de egresados del Consejo Nacional de
Educación Técnico Profesional.

Artículo 2

 Dicha Unidad Ejecutora coordinará con los centros docentes
correspondientes, los distintos aspectos de las prácticas que podrán
realizar los referidos estudiantes y egresados, según los casos, en
función de las necesidades y conveniencias del servicio.

Artículo 3

 La selección de los aspirantes a las becas de trabajo se realizará por
concurso abierto de méritos en función especialmente de sus
calificaciones.
     La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado establecerá las bases de los llamados a concurso y
las exigencias curriculares que deberá cumplir cada aspirante a becario.

Artículo 4

 Las becas de trabajo que podrán otorgarse tendrán una duración de 6
meses, pudiéndose renovar las mismas hasta por un período cuando el
desempeño del becario sea calificado como superior a muy bueno a juicio
del jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 5

 Los becarios deberán cumplir funciones en la Dirección General del
Catastro Nacional en horario de cuatro horas diarias de labor, siendo su
retribución equivalente a los funcionarios de esa Unidad Ejecutora
equivalente a Grado 06,  proporcionalmente al horario de trabajo.
     La retribución será con cargo a los rubros extrapresupuestales de
dicha Unidad Ejecutora, no pudiendo exceder anualmente los montos máximos
autorizados por la Ley, actualizados en función de los incrementos que
disponga el Poder Ejecutivo en las retribuciones de los funcionarios
públicos.
     A los efectos del cumplimiento de estas becas de estudio, no será
necesario la firma de un contrato, debiéndose hacerlo en los casos en que
dicha Dirección General lo estime conveniente.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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