Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 161.
Artículo 4
Las becas de trabajo que podrán otorgarse tendrán una duración de 6
meses, pudiéndose renovar las mismas hasta por un período cuando el
desempeño del becario sea calificado como superior a muy bueno a juicio
del jerarca de la Unidad Ejecutora.