AUTORIZACION DE CONCESION DE BECAS DE TRABAJO A LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 01/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 258
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 161.

Artículo 5

 Los becarios deberán cumplir funciones en la Dirección General del
Catastro Nacional en horario de cuatro horas diarias de labor, siendo su
retribución equivalente a los funcionarios de esa Unidad Ejecutora
equivalente a Grado 06,  proporcionalmente al horario de trabajo.
     La retribución será con cargo a los rubros extrapresupuestales de
dicha Unidad Ejecutora, no pudiendo exceder anualmente los montos máximos
autorizados por la Ley, actualizados en función de los incrementos que
disponga el Poder Ejecutivo en las retribuciones de los funcionarios
públicos.
     A los efectos del cumplimiento de estas becas de estudio, no será
necesario la firma de un contrato, debiéndose hacerlo en los casos en que
dicha Dirección General lo estime conveniente.
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