Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 161.
Artículo 2
Dicha Unidad Ejecutora coordinará con los centros docentes
correspondientes, los distintos aspectos de las prácticas que podrán
realizar los referidos estudiantes y egresados, según los casos, en
función de las necesidades y conveniencias del servicio.