SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 21

Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas N$ 0.36 cada cien kilogramos, los
     que serán abonados por mitades a la entrada y salida;

b)   Por concepto de almacenaje N$ 0.28 y N$ 0.32 por mes cada 100
     kilogramos, a partir del 1º de diciembre de 1976, y 1º de junio de
     1977, respectivamente;

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
     y curativos para la correcta conservación del cereal y eventuales
     reposiciones de envases N$ 0.31 y N$ 0.36 por mes por cada 100
     kilogramos a partir del 1º de diciembre de 1976 y 1º de junio de 1977
     respectivamente.

      Aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevados que
     dispongan de equipos para control de temperatura en cada celda,
     aireación y equipos de prelimpieza, con una capacidad mínima de 2.500
     tns. percibirán una bonificación del 15% sobre las tarifas
     establecidas precedentemente en los incisos a), b) y c), por el
     tonelaje máximo autorizado para la planta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 23 y 24.
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