Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:
a) Por concepto de entradas y salidas N$ 0.36 cada cien kilogramos, los
que serán abonados por mitades a la entrada y salida;
b) Por concepto de almacenaje N$ 0.28 y N$ 0.32 por mes cada 100
kilogramos, a partir del 1º de diciembre de 1976, y 1º de junio de
1977, respectivamente;
c) Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
y curativos para la correcta conservación del cereal y eventuales
reposiciones de envases N$ 0.31 y N$ 0.36 por mes por cada 100
kilogramos a partir del 1º de diciembre de 1976 y 1º de junio de 1977
respectivamente.
Aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevados que
dispongan de equipos para control de temperatura en cada celda,
aireación y equipos de prelimpieza, con una capacidad mínima de 2.500
tns. percibirán una bonificación del 15% sobre las tarifas
establecidas precedentemente en los incisos a), b) y c), por el
tonelaje máximo autorizado para la planta. (*)