Las plantas industriales molineras habilitadas como depositarios,
percibirán únicamente las tarifas establecidas en los incisos b) y c) del
artículo 21º, sobre las partidas de trigo recibidas de productores para el
Ministerio de Agricultura y Pesca, teniendo todas las responsabilidades
inherentes a los depositarios habilitados. En el caso de trigos
transferidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca a sus depósitos, el
SEGRA queda facultado a establecer las tarifas que estime convenientes,
las que no podrán, en ningún caso, superar las establecidas en el artículo
21º del presente decreto.