SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 23

Las plantas industriales molineras habilitadas como depositarios,
percibirán únicamente las tarifas establecidas en los incisos b) y c) del
artículo 21º, sobre las partidas de trigo recibidas de productores para el
Ministerio de Agricultura y Pesca, teniendo todas las responsabilidades
inherentes a los depositarios habilitados. En el caso de trigos
transferidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca a sus depósitos, el
SEGRA queda facultado a establecer las tarifas que estime convenientes,
las que no podrán, en ningún caso, superar las establecidas en el artículo
21º del presente decreto.
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