SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LOS DEPOSITARIOS

Artículo 24

Las remuneraciones establecidas en el artículo 21º dejarán de percibirse
automáticamente en su totalidad, y desde el momento en que se haya
incurrido en infracción hasta que se subsane la misma, sin perjuicio de
las sanciones o multas que deban aplicarse, o de las sanciones penales que
correspondieren. Asimismo, los pagos de almacenaje y conservación serán
retenidos hasta tanto los depositarios no presenten los Certificados de
Habilitación Sanitaria en vigencia, expedidos por la Dirección de Sanidad
Vegetal.
Referencias al artículo
Ayuda