Las remuneraciones establecidas en el artículo 21º dejarán de percibirse
automáticamente en su totalidad, y desde el momento en que se haya
incurrido en infracción hasta que se subsane la misma, sin perjuicio de
las sanciones o multas que deban aplicarse, o de las sanciones penales que
correspondieren. Asimismo, los pagos de almacenaje y conservación serán
retenidos hasta tanto los depositarios no presenten los Certificados de
Habilitación Sanitaria en vigencia, expedidos por la Dirección de Sanidad
Vegetal.