REGLAMENTACION ARTICULO 92 LEY 18.362. COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3318
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 92.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008, en cuanto establece una compensación para los funcionarios que en la
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que desempeñen tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma
y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación.

RESULTANDO: I) que resulta necesaria la reglamentación de dicha
compensación a efectos de su aplicación por parte del Jerarca del Inciso.

II) que es menester enfatizar los términos de especial eficiencia,
dedicación y responsabilidad en que deben desarrollar las tareas aquellos
funcionarios que la perciban.

CONSIDERANDO: I) que las funciones compensadas por las partidas serán las
dependientes directamente de los Directores Generales de Secretaria,
Recursos Humanos, Recursos Financieros y Servicios Sociales.

II) que las referidas compensaciones están dirigidas a los funcionarios
que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de
responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficacia en la
gestión de asistencia a la conducción ministerial.

III) que de acuerdo a lo expuesto, los funcionarios que las perciban
cumplirán un mínimo de 30 horas semanales, no compensándose con ningún
beneficio horario de carácter extraordinario, aquellas jornadas que por
cuestiones del servicio pueda extenderse en el horario laboral.

IV) que la percepción de la compensación no genera derecho alguno por
parte del funcionario respecto a su permanencia, siendo de exclusiva
decisión del Jerarca del Inciso a propuesta de los Directores Generales
mencionados, otorgar o retirar la partida en consideración del
cumplimiento de las condiciones dispuestas.

ATENTO: a lo precedentemente establecido y a lo dispuesto por el artículo
92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   a) Otórgase en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Compensación Especial" para aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo, en aplicación del artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, cuyo monto será regulado de acuerdo al grado de especialización, el cargo y niveles de dedicación de dichos funcionarios según la siguiente tabla, a valores 2016:

Compensación 8 horas
Jefe Dpto.
Sub/Jefe Dpto.
Jefe Sección
Sub/Jefe Sección
Encargaturas
Responsabilidad
IDONEOS
$ 18.000,00
$ 16.700,00
$ 14.900,00
$ 13.100,00
$ 11.300,00
$ 10.000,00
TECNICOS
$ 20.500,00
$ 19.000,00
$ 17.500,00
$ 16.000,00
$ 14.500,00
$ 13.300,00
PROFESIONALES
$ 23.000,00
$ 21.500,00
$ 20.200,00
$ 18.800,00
$ 17.500,00
$ 16.100,00
Compensación 6 horas
Jefe Dpto.
Sub/Jefe Dpto.
Jefe Sección
Sub/Jefe Sección
Encargaturas
Responsabilidad
IDONEOS
$ 13.500,00
$ 12.500,00
$ 11.200,00
$ 9.800,00
$ 8.500,00
$ 7.500,00
TECNICOS
$ 15.400,00
$ 14.200,00
$ 13.200,00
$ 12.000,00
$ 10.800,00
$ 10.000,00
PROFESIONALES
$ 17.300,00
$ 16.200,00
$ 15.200,00
$ 14.100,00
$ 13.200,00
$ 12.100,00
Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal. Estas categorías de compensación, no podrán ser acumulables entre sí. b) El jerarca máximo del Inciso podrá disponer del monto equivalente a dos y media (2 1/2) compensaciones de $ 23.000,00 (pesos uruguayos veintitrés mil con 00/100) cada una, para distribuir entre los funcionarios de las Unidades Organizativas dependientes del jerarca máximo del Inciso y de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, previstas en el Decreto 215/010 de 14 de julio de 2010, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" asignados a la realización de tareas específicas de responsabilidad, las que se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no serán tenidas en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. Estas compensaciones podrán acumularse a las establecidas en la tabla anterior.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 140/017 de 29/05/2017 artículo 1.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 164/011 de 
11/05/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 164/011 de 11/05/2011 artículo 1, Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Servicios Sociales propondrán a los funcionarios
destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del señor
Ministro de Defensa Nacional para su liquidación.

Artículo 3

 La percepción de las compensaciones no genera un derecho adquirido por
parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al
criterio de los jerarcas mencionados en el artículo segundo.

Artículo 4

   La partida establecida en el artículo 92 de la Ley N° 18.362 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. La referida partida estará exceptuada de las limitaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 14/024 de 17/01/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008 artículo 4.

Artículo 5

 La liquidación se efectuará retroactiva a la creación de la compensación
de referencia.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central remítase
copia a los Directores Generales de Secretaría, Recursos Humanos, Recursos
Financieros y de Servicios Sociales. Oportunamente archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA
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