Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 514-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 793/008

Otórgase a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de
Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Compensación
Especial" para aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo.
(167*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008, en cuanto establece una compensación para los funcionarios que en la
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que desempeñen tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma
y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación.

RESULTANDO: I) que resulta necesaria la reglamentación de dicha
compensación a efectos de su aplicación por parte del Jerarca del Inciso.

II) que es menester enfatizar los términos de especial eficiencia,
dedicación y responsabilidad en que deben desarrollar las tareas aquellos
funcionarios que la perciban.

CONSIDERANDO: I) que las funciones compensadas por las partidas serán las
dependientes directamente de los Directores Generales de Secretaria,
Recursos Humanos, Recursos Financieros y Servicios Sociales.

II) que las referidas compensaciones están dirigidas a los funcionarios
que desarrollen tareas que impliquen especiales condiciones de
responsabilidad y dedicación, con niveles importantes de eficacia en la
gestión de asistencia a la conducción ministerial.

III) que de acuerdo a lo expuesto, los funcionarios que las perciban
cumplirán un mínimo de 30 horas semanales, no compensándose con ningún
beneficio horario de carácter extraordinario, aquellas jornadas que por
cuestiones del servicio pueda extenderse en el horario laboral.

IV) que la percepción de la compensación no genera derecho alguno por
parte del funcionario respecto a su permanencia, siendo de exclusiva
decisión del Jerarca del Inciso a propuesta de los Directores Generales
mencionados, otorgar o retirar la partida en consideración del
cumplimiento de las condiciones dispuestas.

ATENTO: a lo precedentemente establecido y a lo dispuesto por el artículo
92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de
Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Compensación
Especial" para aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo, en aplicación
del artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, cuyo monto será
regulado de acuerdo al grado de especialización y niveles de dedicación de
dichos funcionarios según la siguiente tabla:

                  NIVEL I     NIVEL II    NIVEL III
                   40 hs.      35 hs.      30 hs.
Profesionales     $ 8.500     $ 7.450     $ 6.400
Técnicos          $ 7.000     $ 6.150     $ 5.250
Idóneos           $ 5.000     $ 4.400     $ 3.750

Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo
de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En
ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el 70% del
salario nominal de un Director General, en consecuencia, se disminuirá la
partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha
condición.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ALVARO
GARCIA.
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