MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 793/008, RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 05/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, el cual asignó un monto anual en el Grupo 0 "Retribuciones personales", en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con destino a compensar a aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos sustantivos y con un alto grado de especialización y dedicación.

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008 se reglamentó el artículo antes citado, estableciéndose el grado de especialización y niveles de dedicación de los funcionarios, para el cobro de la compensación creada, atendiendo al nivel de estudios aprobados y carga horaria mínima.

   II) que en diferentes oportunidades existieron incrementos en la partida de referencia a través de los artículos 196 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 45 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y 118 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   CONSIDERANDO: I) la pertinencia de readecuar la reglamentación vigente con motivo del incremento en el monto asignado de crédito, así como la pertinencia de lograr la igualdad interna, estando asociado a la función y al cargo que se desempeña.

   II) que la Contaduría General de la Nación certifica que existe crédito suficiente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008 
artículo 1.

   RAÚL SENDIC - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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