El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, el cual asignó un monto anual en el Grupo 0 "Retribuciones personales", en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con destino a compensar a aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos sustantivos y con un alto grado de especialización y dedicación.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008 se reglamentó el artículo antes citado, estableciéndose el grado de especialización y niveles de dedicación de los funcionarios, para el cobro de la compensación creada, atendiendo al nivel de estudios aprobados y carga horaria mínima.
II) que en diferentes oportunidades existieron incrementos en la partida de referencia a través de los artículos 196 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 45 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y 118 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de readecuar la reglamentación vigente con motivo del incremento en el monto asignado de crédito, así como la pertinencia de lograr la igualdad interna, estando asociado a la función y al cargo que se desempeña.
II) que la Contaduría General de la Nación certifica que existe crédito suficiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008
artículo 1.