Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 514-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

 La partida establecida en el artículo 92 de la Ley 18.362 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
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