CREACION Y REGULACION DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DE LA PESCA




Promulgación: 24/12/1987
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1210

Artículo 14

 Crease una Comisión Asesora que estará integrada por un delegado de la
Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que la presidirá, dos delegados en representación de los
trabajadores del Registro A) y dos delegados en representación de las
empresas armadores, que serán elegidos simultáneamente, conjuntamente con
igual número de suplentes, de conformidad con los procedimientos seguidos
para la elección de los
Consejos de Salarios.

    Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones por el término de
dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia temporaria o
definitiva de los titulares, serán reemplazados por los respectivos
suplentes.

    El Jefe de la División de Registro de Personal Mercante de la
Dirección Registrar de la Marina Mercante o quien lo represente, integrará
la Comisión aludida con voz pero sin voto.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987 artículo 14.
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