Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Créase una Comisión Asesora que estará integrada por un delegado de la
Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que la presidirá, tres delegados en representación de 
los trabajadores, uno por cada uno de los Registro A), B) y C) del artículo 9º y tres delegados en representación de las empresas armadoras, que serán elegidos simultáneamente, conjuntamente con igual número de suplentes, de conformidad con los procedimientos indicados por la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943.
   Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia temporaria o definitiva de los titulares, serán reemplazados por los respectivos suplentes.
   El Jefe de la División de Registro de Personal Mercante de la 
Dirección Registral de la Marina Mercante o quien lo represente, 
integrará la Comisión aludida con voz pero sin voto.
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