La Comisión, prevista en el artículo anterior tendrá como cometido
asesorar en todos los asuntos sin excepción, relativos a la gestión del
Servicio de empleo, pudiendo además ejercer funciones de control respecto
de los actos emergentes de la misma, en especial de aquellas medidas que
deban adoptarse para contribuir a mejorar la colocación de la fuerza de
trabajo y de las sanciones que deban aplicarse.