CREACION Y REGULACION DEL SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD MARITIMA DE LA PESCA




Promulgación: 24/12/1987
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1210
 Visto: la conveniencia de instrumentar normas reguladoras del régimen de
funcionamiento del mercado de trabajo de la actividad marítima de la
pesca.

 Resultando: que en el Consejo de Salarios de fecha 21 de agosto de 1986
correspondiente al Grupo Nº 7 se planteó por ambas partes profesionales la
aspiración de transferir los registros del personal embarcado de buques de
pesca del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

 Considerando: que el Convenio Nº 9 de la Organización Internacional del
Trabajo ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de
1933, en su numeral 2 del artículo 4º establece la facultad, al miembro
ratificante, de poner en funcionamiento un sistema de oficinas gratuitas
de colocación para los marinos, organizado y sostenido por el mismo
Estado.
Que el artículo 9º de dicho Convenio faculta al Estado a establecer
disposiciones análogas a las de los tripulantes en lo que concierne a los
oficiales de puente y a los oficiales maquinistas.

 Considerando: que de acuerdo al artículo 2º, literal A del decreto ley
14.312 de 10 de diciembre de 1974 es competencia del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social la intermediación en el mercado de trabajo para la
colocación laboral en todo el territorio nacional, coordinando la oferta y
demanda ocupacionales de servicios retribuidos;

 Considerando: que la importancia económica y laboral que tiene la
actividad marítima de la pesca, determina la necesidad de la existencia de
un Servicio de Empleo que atienda eficazmente la coordinación de todas las
relaciones ocupacionales, a través de mecanismos idóneos capaces de
solucionar con rapidez los requerimientos de la oferta y demanda de
empleo.

 Considerando: que el artículo 5º del Convenio mencionado establece la
existencia de Comisiones con carácter consultivo integradas con igual
múmero de armadores y trabajadores, en el presente decreto se constituye
una Comisión con representación igualitaria de las partes interesadas y
con cometidos de consulta, de asesoramiento y de contralor en todo lo
referente al funcionamiento del Servicio de Empleo que se crea;

 Considerando: que se realizaron sendas consultas a los sectores
interesados, habiéndose integrado al actual texto del presente decreto
varias de sus propuestas.

 Atento: a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 9º del Convenio Nº 9 de
la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el decreto ley
8.950 de 5 de abril de 1933 y en el artículo 2º Literal A del decreto ley
14.312 de 10 de diciembre de 1974 y a las consultas realizadas a los
sectores sociales y económicos interesados,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Servicio de Empleo para tripulantes de los buques de pesca de
bandera nacional, cuya administración y funcionamiento. estará a cargo de
la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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