El Servicio de Empleo Coordinará la oferta y la demanda en el mercado
de trabajo de los trabajadores comprendidos en el artículo 1. A tales
efectos, podrá establecer sistemas de convocatorias al trabajo, conforme a
las necesidades y modalidades de funcionamiento del sector. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987 artículo 2.