Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 784/987

Se crea el Servicio de Empleo para la actividad marítima de la pesca y se regula el régimen de funcionamiento de dicho mercado de trabajo.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 24 de diciembre de 1987.

   Visto: la conveniencia de instrumentar normas reguladoras del régimen de funcionamiento del mercado de trabajo de la actividad marítima de la
pesca.

   Resultando: que en el Consejo de Salarios de fecha 21 de agosto de 
1986 correspondiente al Grupo Nº 7 se planteó por ambas partes profesionales la aspiración de transferir los registro del personal embarcado de buques de pesca del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Considerando: que el Convenio Nº 9 de la Organización Internacional 
del Trabajo ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, en su numeral 2 del artículo 4º establece la facultad, al miembro ratificante, de poner en funcionamiento un sistema de oficinas gratuitas de colocación para los marinos, organizado y sostenido por el mismo Estado.

   Que el artículo 9º de dicho Convenio faculta al Estado a establecer
disposiciones análogas a las de los tripulantes en lo que concierne a los
oficiales de puente y a los oficiales maquinistas.

   Considerando: que de acuerdo al artículo 2º, literal A del decreto ley
14.312 de 10 de diciembre de 1974 es competencia del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social la intermediación en el mercado de trabajo 
para la colocación laboral en todo el territorio nacional, coordinado la oferta y demanda ocupacionales de servicios retribuidos;

   II) Que la importancia económica y laboral que tiene la actividad marítima de la pesca, determina la necesidad de la existencia de un Servicio de Empleo que atienda eficazmente la coordinación de todas las relaciones ocupacionales, a través de mecanismos idóneos capaces de
solucionar con rapidez los requerimientos de la oferta y demanda de
empleo.

   III) Que el artículo 5º del Convenio mencionado establece la 
existencia de Comisiones con carácter consultivo integradas con igual múmero de armadores y trabajadores, en el presente decreto se constituye una Comisión con representación igualitaria de las partes interesadas y
con cometidos de consulta, de asesoramiento y de contralor en todo lo
referente al funcionamiento del Servicio de Empleo que se crea;

   IV) Que se realizaron sendas consultas a los sectores interesados, habiéndose integrado al actual texto del presente decreto varias de sus propuestas;

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 9º del Convenio Nº 9 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el decreto 
ley 8.950 de 5 de abril de 1933 y en el artículo 2º Literal A del decreto ley 14.311 de 10 de diciembre de 1974 y a las consultas realizadas a los
sectores sociales y económicos interesados, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Servicio de Empleo para capitanes, patrones, maquinistas y
tripulantes de los buques de pesca de bandera nacional, cuya
administración y funcionamiento estará a cargo de la Dirección Nacional 
de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
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