Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384,
385 y 386.
Artículo 4
No obstante lo preceptuado en el artículo anterior, podrán ampararse al
régimen de regularización que se reglamenta los sujetos pasivos del
Tributo de Sellos que vencido los plazos que para cada hecho imponible
estableció la ley 12.804, del 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes, hubieren abonado espontáneamente el impuesto devengado,
antes de cualquier inspección o actuación administrativa de las previstas
en el artículo anterior.
En ningún caso podrá reclamarse devolución de pagos realizados por
concepto de sanciones.