DEROGACION DEL DECRETO 469/997 Y CREACION DE LA DISTINCION "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811"




Promulgación: 28/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército solicita sustituir el Decreto 469/997 de 16 de diciembre de 1997, referido a la "Medalla 18 de Mayo de 1811".

   CONSIDERANDO: I) que por el Decreto 113/003 de 25 de marzo de 2003 y por el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército, aprobado por el Decreto 339/003 de 19 de agosto de 2003, se realizaron modificaciones tácitas al mencionado Decreto 469/997.

   II) que conforme a lo expresado corresponde aprobar un nuevo Decreto que regule la mencionada Medalla.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídico Notarial del Estado Mayor del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derogar el Decreto 469/997 de 16 de diciembre de 1997.

Artículo 2

   Crear la distinción "Medalla 18 de Mayo de 1811", la que será otorgada a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y obras de servicios relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del Comando General del Ejército.

Artículo 3

   La distinción "Medalla 18 de Mayo de 1811" contará con tres grados (Primero, Segundo y Tercero) y estará compuesta por venera, encomienda, barra, miniatura, resolución y diploma, con las características siguientes:
   A. VENERA:
   - En metal sol cruciforme color plata con 4 rayos de 6 centímetros de alto y ancho cargada al centro con Escarapela de Artigas, distintivo del Ejército, de 3 centímetros de diámetro en esmalte azul, blanco y rojo. En el reverso, color plata, presentará en el centro un círculo de 3 centímetros que tendrá grabado "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" "EJÉRCITO NACIONAL" "URUGUAY".
   - Los atributos variarán según el grado al cual corresponda:
   - al tercer grado la medalla descripta,
   - al segundo grado, dos ramas de laurel en oro a los lados de la Escarapela de Artigas, con lazo uniéndolos en el mismo metal.
   - al primer grado corresponderán las ramas de laurel y en la parte superior cuatro estrellas de cinco puntas en oro de 0,5 centímetros cada una.
   B. ENCOMIENDA:
   - Serán de tela, con líneas en falla, de 3,6 centímetros de ancho, presentando una faja central blanca 1,2 centímetros flanqueadas por dos fajas de color azul, cada una de ésta cargada con una divisa de color rojo de 0,4 centímetros.
   La Encomienda, que se colocará alrededor del cuello del distinguido, tendrá 70 centímetros de largo, rematada en sus extremos con velcro.
   C. BARRA:
   Será de material rígido de 3,5 centímetros de largo y 1 centímetro de ancho.
   Sobre ella y en el centro ocupando la franja blanca:
   1.- "Medalla 18 de Mayo de 1811" de primer grado:
   Lucirá en relieve y en color oro, dos ramas de laurel, unidas en la parte inferior por una cinta.
   Entre ellas a intervalos equidistantes cuatro estrellas de 5 puntas.
   2.- "Medalla 18 de Mayo de 1811" de segundo grado:
   Lucirá en relieve y en color oro, dos ramas de laurel, unidas en la parte inferior por una cinta.
   3. "Medalla 18 de Mayo de 1811" de tercer grado:
   Llevará solamente la cinta.
   D. MINIATURA:
   En metal sol cruciforme color plata con 4 rayos de 2,5 centímetros de alto y ancho cargada al centro con Escarapela de Artigas, distintivo del Ejército, de 1,2 centímetros de diámetro en esmalte azul, blanco y rojo. En el reverso, color plata, presentará en el centro un círculo de 1,2 centímetros que tendrá grabado "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" "EJÉRCITO NACIONAL" "URUGUAY".
   Los tributos variarán según el grado al cual corresponda.
   al tercer grado la medalla descrita,
   al segundo grado, dos ramas de laurel en oro a los lados de la Escarapela de Artigas, con lazo uniéndolos en el mismo metal.
   - al primer grado corresponderán las ramas de laurel y en la parte superior cuatro estrellas de cinco puntas en oro.

Artículo 4

   La distinción "Medalla 18 de Mayo de 1811" se otorgará de acuerdo a la siguiente clasificación jerárquica, integrándose los objetos honoríficos que se citan:
   A.- "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" DE PRIMER GRADO:
   - Clasificación para Oficiales Generales y similares civiles.
   - Compuesta por VENERA completa, ENCOMIENDA y BARRA.
   B.-"MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" DE SEGUNDO GRADO:
   - Clasificación para Oficiales Superiores y similares civiles.
   - Compuesta por VENERA con ramas de laurel, ENCOMIENDA y BARRA.
   C.- "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" DE TERCER GRADO:
   Clasificación para Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y similares Civiles.
   Compuesta por VENERA, ENCOMIENDA y BARRA.
   D.- Junto con las insignias se entregará al distinguido, una miniatura correspondiente a la clase otorgada. Ella consistirá en una versión reducida de la venera correspondiente de 2,5 centímetros pendiente de una cinta de 5 centímetros de largo y 2 centímetros de ancho con igual diseño que la Encomienda.
   E.- Independientemente de las jerarquías y/o grados y en caso que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la jerarquía o categoría del distinguido.
   F.- La distinción será entregada con su Diploma y la Resolución del Comandante en Jefe correspondiente.

Artículo 5

   Esta distinción será concedida por el Comandante en Jefe del Ejército de acuerdo a las propuestas de una Comisión Asesora integrada a por el Comandante en Jefe del Ejército y los dos Oficiales Generales más antiguos, a su iniciativa o a propuesta de los diferentes Comandos de Grandes Unidades, Comando de Apoyo Logístico, Institutos, Servicios y Unidades Básicas que lo soliciten por el canal del mando (en estos casos el solicitante integrará la Comisión con la finalidad de brindar información y sin voto).

Artículo 6

   La entrega de la "Medalla 18 de Mayo de 1811" y el Diploma respectivo, se efectuará en ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe del Ejército o quien fuera designado para representarle. Dicha ceremonia se desarrollará acorde a lo establecido en el parágrafo 6.13 del R.G. 29-2, Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército aprobado por el Decreto 339/003 de 19 de agosto de 2003 y modificativos.

Artículo 7

   Uso de insignias correspondientes a la "Medalla 18 de Mayo de 1811" por el Personal Militar del Ejército Nacional.
   A.- La Encomienda se utilizará con el uniforme de gala y se llevará pendiente del cuello por debajo del cuello de la camisa y de la moña y a unos 3 centímetros del borde inferior de ésta, dejando así asomar la casi totalidad del ancho de la cinta.
   B.- La Barra se utilizará con el uniforme de paseo, sobre la costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente colocada con el resto de los distintivos acorde a lo dispuesto por el Reglamento de Presentación Personal de Uniformes del Ejército (R.G. 7-2).
   C.- La Miniatura se utilizará cuando se vista traje civil.

Artículo 8

   La "Medalla 18 de Mayo de 1811" tendrá para el Personal Militar del Ejército Nacional preeminencia sobre las demás nacionales o extranjeras, con excepción de la Medalla "Al Mérito Militar" que es superior a aquella jerárquicamente. La colocación de insignias se hará de acuerdo a esa preferencia y a los Reglamentos vigente.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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