El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Esta distinción será concedida por el Comandante en Jefe del Ejército de acuerdo a las propuestas de una Comisión Asesora integrada a por el Comandante en Jefe del Ejército y los dos Oficiales Generales más antiguos, a su iniciativa o a propuesta de los diferentes Comandos de Grandes Unidades, Comando de Apoyo Logístico, Institutos, Servicios y Unidades Básicas que lo soliciten por el canal del mando (en estos casos el solicitante integrará la Comisión con la finalidad de brindar información y sin voto).