DEROGACION DEL DECRETO 469/997 Y CREACION DE LA DISTINCION "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811"




Promulgación: 28/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   La distinción "Medalla 18 de Mayo de 1811" se otorgará de acuerdo a la siguiente clasificación jerárquica, integrándose los objetos honoríficos que se citan:
   A.- "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" DE PRIMER GRADO:
   - Clasificación para Oficiales Generales y similares civiles.
   - Compuesta por VENERA completa, ENCOMIENDA y BARRA.
   B.-"MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" DE SEGUNDO GRADO:
   - Clasificación para Oficiales Superiores y similares civiles.
   - Compuesta por VENERA con ramas de laurel, ENCOMIENDA y BARRA.
   C.- "MEDALLA 18 DE MAYO DE 1811" DE TERCER GRADO:
   Clasificación para Jefes, Oficiales, Personal Subalterno y similares Civiles.
   Compuesta por VENERA, ENCOMIENDA y BARRA.
   D.- Junto con las insignias se entregará al distinguido, una miniatura correspondiente a la clase otorgada. Ella consistirá en una versión reducida de la venera correspondiente de 2,5 centímetros pendiente de una cinta de 5 centímetros de largo y 2 centímetros de ancho con igual diseño que la Encomienda.
   E.- Independientemente de las jerarquías y/o grados y en caso que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la jerarquía o categoría del distinguido.
   F.- La distinción será entregada con su Diploma y la Resolución del Comandante en Jefe correspondiente.
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