Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 2
El precio por Servicios de Embarque, se percibirá a la cotización fijada
para el dólar tipo financiero vendedor por el Banco de la República
Oriental del Uruguay al cierre del mes anterior al del embarque y se
depositará a la misma cotización en la cuenta de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, en ese Banco, dentro del mes calendario
siguiente al de los embarques declarados. (*)