Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 7
La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica podrá formular de
oficio la liquidación cuando el responsable (Artículo 2º):
a) No lleve contabilidad en forma;
b) No presente dentro del plazo de la declaración jurada previsto por el
artículo 4º;
c) No proporcione a los funcionarios debidamente autorizados los libros y
demás documentos necesarios para la determinación de lo adeudado.