Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica proponiendo la fijación de nuevas tasas y precios por
servicios aeroportuarios y la derogación de los decretos 110/978, del 28
de febrero de 1978, 300/977, del 31 de mayo de 1977, 539/978 y 540/978,
del 19 de setiembre de 1978 y en lo que se oponga al presente, el decreto
646/978, del 21 de noviembre de 1978.
Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para
la determinación de las tasas y precios relativos al uso de los Aeródromos
y Aeropuertos públicos de acuerdo a lo prescrito por el artículo 70 del
Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al
dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA: