Ver vigencia:
Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10,
Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
Decreto Nº 584/979 de 16/10/1979.
Artículo 4
Los precios fijados por el artículo 1º del presente decreto serán
recaudados mediante declaración jurada que deberán presentar los
responsables (Artículo 2º) en los formularios que proveerá la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. Las declaraciones juradas
comprenderán la totalidad de los embarques de pasajeros en servicios
aéreos internacionales en cada mes y deberán presentarse dentro el mes
calendario siguiente aún por los meses en que no se hayan producido
embarques de pasajeros. Las mismas deberán especificar el destino del
pasajero y el aeropuerto al cual corresponde.