REGLAMENTACION DE LA LEY 14.897 RELATIVO A LA INTEGRACION DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 06/12/1984
Publicación: 24/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1328
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 Derogada/o de 23/05/1979.
Visto: la nueva forma de integración de la Comisión Administradora del
Fondo Nacional de Recursos creada por la ley 14.897 de 23 de mayo de
1979, establecida legalmente.

Considerando: I) Que se ha dispuesto que la referida Comisión
Administradora esté integrada entre otros por un representante de las
Instituciones Privadas integradas al sistema público y por un
representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada;

II) Que la forma de elección de los mismos ha sido confiada por ley a la
reglamentación respectiva, haciéndose por tanto necesario regular en
tal sentido.

Atento: a lo dispuesto por las leyes 14.897 de 23 de mayo de 1979 y
15.617 de 24 de agosto de 1984,

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los representantes de las Instituciones Privadas integradas al sistema
público y de los Institutos de Medicina Altamente Especializada que
formarán parte de la Comisión Administradora del Fondo Nacional de
Recursos creada por ley 14.897, serán electos de acuerdo a las normas que
establece la presente reglamentación.

Artículo 2

   El representante de las Instituciones Privadas integradas al sistema
público será designado por la Comisión Administradora del Fondo Nacional
de Recursos de un listado de candidatos propuestos por dichas
Instituciones. De esa misma lista se seleccionarán primer y segundo
alterno quienes suplirán al representante titular en caso de ausencia de
éste el primero, y al primer alterno en caso de ausencia del mismo el
segundo. La propuesta referida deberá estar apoyada por la firma conforme
de quienes representen a Instituciones que juntas o separadamente reúnan
por lo menos un 11% del caudal de la población afiliada de acuerdo a los
datos aportados al Sistema Nacional de Información (SINADI). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 7.

Artículo 3

   El representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada
será designado por igual procedimiento al indicado en el artículo anterior
así como el primer y segundo alternos. La propuesta será efectuada
mencionando cada especialidad sea ésta constituida por uno o más
Institutos de Medicina Altamente Especializada un candidato por
cada una de ellas, es decir, por cirugía cardíaca, hemodinamia y
marcapasos, uno, por trasplante renal y diálisis otro y por prótesis de
cadera el restante.

 En caso de incorporación de nuevas especialidades, las mismas tendrán
igual derecho de propuesta al mencionado el que se ejercerá en el período
de designación inmediato siguiente a la incorporación y en las mismas
condiciones.

Artículo 4

   Ambos representantes y sus alternos durarán dos años en sus funciones,
transcurridos los cuales las Instituciones a las que representan deberán
remitir a la Comisión Administradora nuevo listado de candidatos, el que
podrá estar integrado por quienes ya desempeñan el cargo.

Artículo 5

   Los representantes designados, tanto en carácter de titulares como de
alternos, podrán ser reelectos por un nuevo período de dos años,
transcurrido el cual no podrán ser nuevamente designados para ninguno
de tales cargos, hasta tanto no transcurra un término de dos años más.

Artículo 6

   La Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos dictará su
propio reglamento interno de funcionamiento estableciendo, las mayorías
que sean necesarias para la adopción de resoluciones.
Asimismo, deberá sesionar sin la presencia de alguno de los representantes
de las Instituciones o Institutos que la integran, cuando los puntos a
tratar impliquen la adopción de medidas inspectivas o fiscalizadoras de la
Comisión respecto de los Institutos a los que tal miembro represente.

Artículo 7

   Hasta tanto no se de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º de
este decreto, el actual representante de las Instituciones Privadas
integradas al sistema público continuará en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo el mismo y sus actuales alternos ser reelectos.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ENRIQUE V. FRIGERIO
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