Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 de 23/05/1979.
Artículo 6
La Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos dictará su
propio reglamento interno de funcionamiento estableciendo, las mayorías
que sean necesarias para la adopción de resoluciones.
Asimismo, deberá sesionar sin la presencia de alguno de los representantes
de las Instituciones o Institutos que la integran, cuando los puntos a
tratar impliquen la adopción de medidas inspectivas o fiscalizadoras de la
Comisión respecto de los Institutos a los que tal miembro represente.