Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 de 23/05/1979.
Artículo 4
Ambos representantes y sus alternos durarán dos años en sus funciones,
transcurridos los cuales las Instituciones a las que representan deberán
remitir a la Comisión Administradora nuevo listado de candidatos, el que
podrá estar integrado por quienes ya desempeñan el cargo.