Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 de 23/05/1979.
Artículo 3
El representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada
será designado por igual procedimiento al indicado en el artículo anterior
así como el primer y segundo alternos. La propuesta será efectuada
mencionando cada especialidad sea ésta constituida por uno o más
Institutos de Medicina Altamente Especializada un candidato por
cada una de ellas, es decir, por cirugía cardíaca, hemodinamia y
marcapasos, uno, por trasplante renal y diálisis otro y por prótesis de
cadera el restante.
En caso de incorporación de nuevas especialidades, las mismas tendrán
igual derecho de propuesta al mencionado el que se ejercerá en el período
de designación inmediato siguiente a la incorporación y en las mismas
condiciones.