REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCION TEXTIL, FABRICACION Y EXPORTACION DE LANA PEINADA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1653
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
VISTO: el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
dispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma legal habilitó partidas
presupuestales de $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta millones)
para 2007 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para
2008, a efectos de apoyar la producción de las peinadurías de lana.

II) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de
dicha partida entre las empresas que fabrican lana peinada, así como la
administración de los referidos fondos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 309 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas que fabrican y/o exportan
lana peinada. En el caso de que la empresa sea exclusivamente exportadora,
se deberá comprobar que la misma conforma un mismo conjunto económico con
una empresa fabricante de lana peinada. La Cámara de Industrias del
Uruguay certificará la nómina de las empresas que cumplen con estos
requisitos.

Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas
deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el
Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros
del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
Ayuda