REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCION TEXTIL, FABRICACION Y EXPORTACION DE LANA PEINADA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1653
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.

Artículo 5

 La partida correspondiente al ejercicio 2008 se abonará en dos pagos
iguales.

Serán beneficiarias del primer pago aquellas empresas que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto, mantengan
el nivel de exportaciones en el segundo semestre de 2007 respecto del
segundo semestre de 2006.

El segundo pago correspondiente al ejercicio 2008 estará sujeto al
mantenimiento  de las exportaciones de la empresa en el primer semestre de
2008 respecto del primer semestre de 2007.

A los efectos de verificar las condiciones de mantenimiento de
exportaciones establecidas en los incisos precedentes se compararan los
montos FOB expresados en dólares americanos, exportados en cada período
por cada empresa, los que no podrán registrar una disminución superior al
5%.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Ayuda