APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1752
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2009.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2009,
de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto          Monto en pesos

INGRESOS                             13.511.349
EGRESOS                              30.511.349
- OPERATIVOS                         29.560.937
- OPERACIONES FINANCIERAS                     0
- INVERSIONES                           950.412
SUPERAVIT / DEFICIT                 -17.000.000
FINANCIAMIENTO                       17.000.000
SUPERAVIT                                     0
SUPERAVIT                                     0

Presupuesto Operativo                29.560.937

     0           Grupo 0 Servicios person.                     19.743.722
     011.001     Sueldo Básico Personal
                 Presupuestado                       3.839.651
     011.004     Directorio                          1.606.464
     011.005     Aumento mayo/03                        22.152
     015/016.000 Gastos de Representación              561.000
     021.000     Sueldo Básico Personal Contratado   3.911.460
     031.000     Retribuciones Zafrales                480.000
     042.000     Compensaciones Varias                 695.235
     042.099     Retribución Especial                   21.300
     044.000     Prima por antigüedad                  668.635
     045.005     Quebranto de Caja                      43.245
     048.004     Adelanto aumento                           62
     048.009     Aumento 01/05/1992                     83.678
     052.001     Horario Nocturno                      106.572
     052.001     Descanso Pago/Feriados                392.256
     059.000     Aguinaldo                           1.408.804
     067.000     Prestación por Alimentación         2.098.656
     072.000     Hogar Constituido                     184.105
     078.000     Salario vacacional                     50.914
     081.000     Aporte Patronal a la Seguridad
                 Social                              1.373.583
     082.000     Fondo Nacional de Viviendas           166.524
     084.000     FONASA                                845.283
     089.000     Fondo de Reconversión Laboral           2.078
     095.000     Sueldos Básicos Contratos a Término 1.182.065
                 Equipamiento Oficinas Centrales
     1           Grupo 1 Materiales y Suministros              1.818.322
     2           Grupo 2 Serv. No Personales                   7.998.892

Presupuesto De Inversiones                                       950.412

Equipamiento Oficinas Centrales                                  950.412

Los rubros del Grupo "0", "Retribución de Servicios Personales", "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias"
en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales
a marzo de 2008.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8
horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente
a 40 horas semanales.
Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de
marzo de 2008. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas
en las siguientes disposiciones.
La ejecución de inversiones en el presente ejercicio se debe a: i) por la
necesidad de sustituir equipos informáticos obsoletos y ii) la reducción
planificada de las Oficinas del Ente que posibilitará ahorros en el gasto
por arrendamiento.

Artículo 3

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en
calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del
Decreto Nº 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos
doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a
otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 4

 El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31
de enero de 2009, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no
incentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5

 Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A), a partir del 1º de enero de 2009, además de su sueldo básico
percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
5.1. Prima por Antigüedad.
5.2. Prima por Nacimiento.
5.3. Prima por Matrimonio.
5.4. Prima por Hogar Constituido.
5.5. Prestación por Hijos.
5.6. Quebranto de Caja.
5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.8. Prestación por Alimentación.
5.9. Beneficio art. 26 Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, para
egresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración
Pública.
5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por
Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8
de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 y
modificativas.
5.6. QUEBRANTO DE CAJA.
5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre
Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el
párrafo 5.6.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se
depositará en una caja de ahorros en el Banco de la República Oriental del
Uruguay por parte de la Gerencia de Economía y Finanzas, la que redituará
el interés corriente para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes,
en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
5.6.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente
artículo.
5.7. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a marzo de 2008 - es de $ 4.164 (cuatro mil
ciento sesenta y cuatro).
5.9. BENEFICIO ART. 26 LEY 15.903. Será percibido por los funcionarios
egresados del curso de formación de altos ejecutivos desarrollado por la
Oficina Nacional de Servicio Civil, y ascenderá al 15% sobre sus
remuneraciones, monto que no podrá ser inferior a media Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, ni superior a
una, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 6

 La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO     8:     $     30.676,37
GRADO     7:     $     28.376,41
GRADO     6:     $     26.074,91
GRADO     5:     $     22.856,67
GRADO     4:     $     20.785,40
GRADO     3:     $     20.094,97
GRADO     2:     $     19.174,39
GRADO     1:     $     18.099,55
El Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO     3:     $     18.099,55
GRADO     2:     $     17.503,06
GRADO     1:     $     17.129,51

El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente.
El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 8

 Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso,
se regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por resoluciones de Directorio números
14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203
de 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9

 Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá
ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión"
sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10

 El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones
previstas en los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002.

Artículo 11

 El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos
las acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 9º y 11º inciso 2º del Acta
Fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el
órgano estatal de control de las sociedades anónimas.
El producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará
íntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.

Artículo 12

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la
aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre
diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) el grupo 0, "Retribuciones de Servicios Personales" no, podrá ser
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón "Fondo
PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos renglones del
grupo "0",
c) los renglones del grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni servir como reforzantes.
d) los rubros "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y
Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
e) el rubro "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 13

 El cargo de Gerente de División que en la presente iniciativa ocupa un
solo funcionario presupuestado cesará al quedar vacante.

Artículo 14

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince
días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0:
"Retribuciones de Servicios Personales", "Cargas Sociales sobre Servicios
Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice
de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como
las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 15

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 20 (veinte pesos uruguayos). Las
asignaciones en moneda nacional se ajustarán al valor de 250 para el
Indice de Precios al Consumo.

Artículo 16

 Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2009 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
por cada rubro.

Artículo 17

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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