APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1752

Artículo 14

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince
días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0:
"Retribuciones de Servicios Personales", "Cargas Sociales sobre Servicios
Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice
de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como
las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
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