APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1752

Artículo 12

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la
aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre
diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) el grupo 0, "Retribuciones de Servicios Personales" no, podrá ser
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón "Fondo
PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos renglones del
grupo "0",
c) los renglones del grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni servir como reforzantes.
d) los rubros "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y
Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
e) el rubro "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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