VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2009.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2009,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto Monto en pesos
INGRESOS 13.511.349
EGRESOS 30.511.349
- OPERATIVOS 29.560.937
- OPERACIONES FINANCIERAS 0
- INVERSIONES 950.412
SUPERAVIT / DEFICIT -17.000.000
FINANCIAMIENTO 17.000.000
SUPERAVIT 0
SUPERAVIT 0
Presupuesto Operativo 29.560.937
0 Grupo 0 Servicios person. 19.743.722
011.001 Sueldo Básico Personal
Presupuestado 3.839.651
011.004 Directorio 1.606.464
011.005 Aumento mayo/03 22.152
015/016.000 Gastos de Representación 561.000
021.000 Sueldo Básico Personal Contratado 3.911.460
031.000 Retribuciones Zafrales 480.000
042.000 Compensaciones Varias 695.235
042.099 Retribución Especial 21.300
044.000 Prima por antigüedad 668.635
045.005 Quebranto de Caja 43.245
048.004 Adelanto aumento 62
048.009 Aumento 01/05/1992 83.678
052.001 Horario Nocturno 106.572
052.001 Descanso Pago/Feriados 392.256
059.000 Aguinaldo 1.408.804
067.000 Prestación por Alimentación 2.098.656
072.000 Hogar Constituido 184.105
078.000 Salario vacacional 50.914
081.000 Aporte Patronal a la Seguridad
Social 1.373.583
082.000 Fondo Nacional de Viviendas 166.524
084.000 FONASA 845.283
089.000 Fondo de Reconversión Laboral 2.078
095.000 Sueldos Básicos Contratos a Término 1.182.065
Equipamiento Oficinas Centrales
1 Grupo 1 Materiales y Suministros 1.818.322
2 Grupo 2 Serv. No Personales 7.998.892
Presupuesto De Inversiones 950.412
Equipamiento Oficinas Centrales 950.412
Los rubros del Grupo "0", "Retribución de Servicios Personales", "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias"
en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales
a marzo de 2008.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8
horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente
a 40 horas semanales.
Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de
marzo de 2008. (*)