Derogada/o por: Decreto Nº 41/981 de 04/02/1981 artículo 9.
Visto: lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Resultando: I) Que por decreto 223/977, de 27 de abril de 1977, el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU) hasta el momento ha venido
ejerciendo el control de calidad de calzado;
II) Que las exportaciones de prendas y artículos de marroquinería de cuero
han alcanzado gran desarrollo, siendo conveniente preserva el prestigio de
esa elaboración.
Considerando: I) Que no existen en el ámbito internacional normas
precisas establecidas para los productos de cuero, por lo que es necesario
tener en cuenta las que rigen en las condiciones de compra estipuladas por
el importador;
II) Que resulta conveniente armonizar las normas y procedimientos del
control de calidad de las manufacturas del cuero, rigiéndolo por un único
orden normativo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: