Fecha de Publicación: 08/10/1980
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   No obstante, el comprador podrá designar una persona física o jurídica
para efectuar el control de calidad de la mercadería a exportar, quien deberá comunicar por escrito al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) su conformidad irrevocable con la partida. Dicho organismos procederá a dar cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, que al existir acuerdo entre las partes
pueden autorizar la exportación sin necesidad del Certificado de Calidad del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
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