Fecha de Publicación: 08/10/1980
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), determinará los requisitos administrativos que entienda convenientes para el mejor cumplimiento de lo que dispone el presente decreto en lo relativo al contralor que se le encomienda y al registro de representantes de los compradores del extranjero.
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